Síntesis:
Se dispone la utilización de la modalidad a distancia a través de medios y/o plataformas tecnológicas de comunicación y/o información para requerir de los sujetos bajo verificación o fiscalización tributaria información, comunicación y aclaraciones sobre determinados aspectos que resultan de sus declaraciones juradas presentadas, comunicaciones de pagos, libros, comprobantes y demás documentaciones que fueran requeridas, presentadas o aportadas, en los distintos procedimientos llevados a cabo por la Dirección General de Rentas o la Dirección de Inteligencia Fiscal de la Provincia de Córdoba.