Plan Integral de Prevención | Ley N° 10.958 – Decreto N° 2.443
Síntesis:
Se dispone que la Autoridad de Aplicación elaborará un plan integral de prevención contra incendios forestales y/o rurales. Para ello deberá convocar según la necesidad a universidades, al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, bomberos voluntarios, entidades, organizaciones agropecuarias, municipios y comunas, a los fines de generar la implementación en todo el territorio provincial, como así también desarrollar líneas de investigación y realizar el seguimiento a zonas afectadas.
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
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