Síntesis:
Se dispone que a partir de la anualidad 2018 todos los contribuyentes, responsables y/o terceros para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estarán obligados a constituir el domicilio fiscal electrónico, excepto aquellos que únicamente lo sean respecto de los impuestos mencionados en el Anexo V de la presente, quienes podrán constituirlo optativamente. Independientemente de lo previsto precedentemente, los contribuyentes y/o responsables de esos tributos estarán obligados a constituir el domicilio fiscal electrónico cuando opten por realizar ante la Dirección General de Rentas una consulta vinculante.