16/11/2022

Normalización de Tenencia de Moneda Nacional o Extranjera | Ley N° 10.846

Síntesis:
Se dispone que los sujetos que efectúen la normalización de tenencia de moneda nacional o extranjera, en las condiciones previstas en el Capítulo Único del Título II de la Ley Nacional Nº 27.613, restablecido por Ley Nº 27.679, y su marco regulatorio, y accedan a los beneficios dispuestos en dicha norma, quedan liberados del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los ingresos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales no prescriptos a la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley nacional, exclusivamente, cuando se comprueben, concurrentemente, las siguientes condiciones: a) Los fondos normalizados sean afectados o destinados a los fines y objetivos que se dispongan a nivel nacional dentro del marco regulatorio de la referida norma, y b) No se verifique el decaimiento de los beneficios.
 
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
 
Normas Relacionadas:
Leyes Nº 27.613, Nº 27.679.
 

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