03/07/2006

INGRESOS BRUTOS SIRCREB MODIFICACIÓN ALÍCUOTA DECRETO Nº 659/2006

Se dispone que la recaudación del Impuesto a practicar a los contribuyentes incluidos en el padrón a que alude el Artículo 2º del presente Decreto, deberá efectuarse en el momento de la acreditación del importe correspondiente, aplicando la alícuota del ocho por mil (8%o) sobre el total del importe acreditado. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto entrarán en vigencia a partir del 1º de Junio de 2006.

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  • 486-Ro-BOPC-Dec659-IngresosBrutos-03-07-06.pdf Descargar