Síntesis: Se establece que no deberán inscribirse como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos los sujetos que tengan únicamente ingresos que provengan de la actividad de comercialización de productos a través del sistema de venta directa.
Por otra parte, la Dirección General de Rentas reglamenta los regímenes de percepción aplicables a los administradores de áreas no convencionales (ferias, mercados o similares) -R. (SIP Cba.) 26/2014- y sobre el sector venta directa -R. (SIP Cba.) 27/2014-. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Decreto N° 1484/2014 y Decreto N° 443/2014