IMPUESTOS PROVINCIALES
Ingresos Brutos Provincia de Buenos Aires
Disposición Normativa "B" 11/04
RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN y PERCEPCIÓN
AMPLIACIÓN DEL UNIVERSO DE AGENTES DE RECAUDACIÓN
La presente Disposición sustituye el artículo 4º de su similar 65/03 estableciendo:
a) quienes el 31/12/03 hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) superiores a $3.000.000.- y hasta $ 5.000.000.-, deberán solicitar el alta y comenzar a retener como agentes de recaudación en relación a las operaciones y pagos que se efectúen a partir del 01/06/04.-
Queda claro que se prorroga hasta el 01/06/04 la fecha en que los contribuyentes comenzarán a actuar como agentes de recaudación del Impuesto a los Ingresos Brutos (Pcia. de Buenos Aires), que cumplan con el requisito del punto a), es decir, que obtuvieron ingresos entre 3 y 5 millones de pesos.