08/07/2021

Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Resolución Normativa Nº 80/2021

Síntesis:
Se establece que en caso que el contribuyente y/o responsable hubiese recibido en su domicilio fiscal electrónico la intimación por falta de presentación de declaración jurada, deberá comunicar en el plazo de quince días de dicha intimación, si ya hubiera efectivizado la presentación de las declaraciones juradas por los periodos reclamados, a través de la opción “adjunta respuesta web” prevista en la notificación mencionada. De no efectuarse la presentación de las declaraciones juradas en el plazo indicado, quedarán firmes para ser requeridos judicialmente los importes liquidados a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los periodos reclamados que figuran en la liquidación administrativa adjuntada a la intimación mencionada.
 
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
 
Normas Relacionadas:
Código Tributario Provincial – Ley Nº 6.006, Resolución Normativa Nº 1/2017.
 

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