13/07/2021

Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Resolución Nº 196/2021

Síntesis:
Se sustituye la normativa y se adecuan las alícuotas que deberán aplicarse para la recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos en el marco del “Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - SIRCREB”.
En el caso de contribuyentes del régimen del Convenio Multilateral, se establecen las alícuotas que deberán utilizarse excepto para quienes estén incluidos en los padrones que elabore la Dirección General de Rentas, como así también para los casos de aplicación de alícuotas diferenciales.
Para los contribuyentes locales deberá aplicarse la alícuota del tres por ciento (3% - letra V), excepto en los casos en que la Dirección General de Rentas determine alícuotas diferenciales.
 
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
 
Normas Relacionadas:
Código Tributario Provincial -Ley N° 6006 T.O. 2021-, Ley Impositiva provincial N° 10.725, Decreto N° 320/21 y las Resoluciones N° 51/2016, 37/2017 y 97/2021.

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