Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Resolución N° 31/2016
Síntesis: Se dispone que deberán actuar como agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos quienes expendan y/o comercialicen combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas en la Provincia de Córdoba, en los pagos que efectúen por la adquisición de dichos productos a sujetos que no se encuentren nominados como agentes de percepción en el Sector “C) Sector Combustibles” del Anexo II de la Resolución N° 29/15 y sus modificatorias. Además se efectúan precisiones respecto de la procedencia y oportunidad de la percepción en las operaciones de comercialización de combustible líquidos u otros derivados de hidrocarburos. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Resolución N° 29/15, Decreto N° 1.205/15
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