Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Decreto Nº 716/2013
Síntesis: En virtud de las distintas modalidades adoptadas por los contribuyentes para la realización de sus actividades económicas, se procede a precisar la aplicación del citado régimen cuando se trate de contribuyentes que desarrollen más de una actividad y/o encuadren en situaciones específicas a las que se les otorga un tratamiento diferencial a los fines de la recaudación. Además se actualiza el procedimiento de devoluciones por parte de los agentes de recaudación de manera tal que el sujeto pasible pueda utilizar la vía más conveniente para disponer del saldo a favor generado por las recaudaciones bancarias. También se faculta a la Dirección General de Rentas para establecer el plazo hasta el cual el sujeto pasible pueda computar como pago a cuenta en su declaración del Impuesto sobre los Ingresos Brutos las recaudaciones sufridas. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Ley Nº 21.526, Decreto Nº 707/02.
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