IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA VIAL - IMPUESTO A LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
PLAZOS GENERALES Y FORMAS DE PAGO
RESOLUCIÓN Nº 163/2006
-Ministerio de Finanzas-
Se dispone que el pago del importe reducido del Impuesto Inmobiliario incluida la Tasa Vial (de corresponder) y/o del Impuesto a la Propiedad Automotor, por incumplimiento por parte del contribuyente, conforme lo previsto en el Artículo Nº 104 de la Ley Impositiva Nº 9.269, deberá efectuarse hasta el día 17 de Noviembre de 2006 con las excepciones previstas en la presente.