Extención del Plazo
Para Presentar declaración Jurada
Resolución Normativa 17/2.005
Se extiende hasta el 31/03 del año siguiente al que corresponda, el plazo de presentación de la declaración jurada anual por parte de productores de seguros a quienes se les haya retenido la totalidad del Impuesto.
En otro orden, se extiende hasta el 31/03/06 el plazo de validez de los certificados de no retención del período fiscal 2.005, y se ajusta el límite de ingresos brutos a partir del cual los responsables pueden solicitar por el año 2006, los certificados de no retención.