18/04/2022

Ejecución Fiscal | Resolución Normativa N° 5/2022

Síntesis:
La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba dispone que en caso de acceder a los supuestos previstos en los Artículos 119 bis (pago condicional) o 160 (Demanda Contencioso Administrativa o Demanda Ordinaria de Repetición) del Código Tributario, según el caso, el capital, intereses y, de corresponder, las costas reclamadas en el juicio ejecutivo o resolución determinativa, podrán ser pagados en hasta doce cuotas mensuales, con el interés de financiación y pautas de vencimiento dispuestas por el Decreto N° 1.738/2016 y modificatorios.
 
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
 
Normas Relacionadas:
Código Tributario Provincial, Decreto N° 1.738/2016 y modificatorios.
 

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