14/02/2023

Desastre Agropecuario por Incendios | Decreto N° 146/2023

Síntesis:
Se exime en un 83,33% el pago del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondientes a la anualidad 2023, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario, a determinados productores agropecuarios. La exención dispuesta precedente será de aplicación para los inmuebles ubicados en los departamentos y pedanías donde se haya declarado el Estado de Desastre Agropecuario, en el marco del Decreto N° 1.562/2022.
 
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
 
Normas Relacionadas:
Decreto N° 1.562/2022.
 

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