24/07/2002

D.G.R - CBA -: Nueva y única Resolución Interpretativa , derogación de las anteriores. Res. Interpretativa N° 1

La Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba ha creado una y única Resolución Interpretativa y deroga todas las anteriores ( desde la N° 1 del año 1967 a la última N° 107 del año 1999 , ambas inclusive) , con el objeto de dar un mayor ordenamiento tributario provincial , basados en los principios de simplicidad, seguridad jurídica e interpretación de las normas impositivas sobre los tributos que recauda el ente Provincial. La resolución analiza en los distintos títulos los siguientes impuestos: - Impuesto Inmobiliarios: Exención prevista a los jubilados , pensionados y otros en cuanto a los requisitos necesarios para obtener el beneficio. - Impuesto de Sellos: La indivisibilidad del impuesto correspondiente a los giros bancarios con independencia de la Entidad que intervine en la operación ( correo, etc.). - Impuesto a los Ingresos Brutos: Concepto y modalidad como base imponibles de las cuotas para la venta de inmuebles a plazo a más de 12 meses y el calculo de intereses y actualización por mora de la mencionada operación. - Entidades de seguro y reaseguros: Concepto de periodo fiscal coincide con el año calendario y procedimiento de determinación de la base y hecho imponible. - Definiciones sobre distintos conceptos de: Enseñanzas, Artesanado, Servicio de reparación de artículos del hogar o de uso familiar , Lavandería y valores corrientes ( valor de venta de bienes de usos y el costo de reposición de bienes de cambio). - Agente de retención establecidos por el Decreto 290/85: Se práctica la retención en el momento del pago parcial o total de la operación , entiéndase por pago aquellos que se realizan en efectivo , en especie o que se acrediten en la cuenta del titular. Cabe la retención cuando se cancela mediante bonos ( Lecop nacional, Lecop Provinciales , Patacones y/o similares ). No corresponde retención en el caso de que el importe total se cancela por operación de canje o pago en especie ( con excepción de abonar con bonos) . Por último, cuando la operación se cancela con pagaré , letra de cambio. Factura de créditos y/ o cheque de pago diferido , la retención se práctica en el momento de la emisión de los mencionados instrumentos de créditos o de su endosos, con independencia de la fecha de emisión de los documentos. - La Resolución Interpretativa rige a partir del 1 de Septiembre del 2002.

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