CÓRDOBA:
Regímenes de Retención, Percepción, Recaudación e Información
en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
RESOLUCIÓN N° 99
? MINISTERIO DE FINANZAS ?
Atento a los tiempos que demandan la adaptación de los sistemas administrativos por parte de los responsables para cumplimentar con las disposiciones del nuevo régimen, se estima prudente flexibilizar la aplicación del mismo, sólo en aquellos casos en que los agentes de retención, percepción o recaudación nominados exterioricen dificultades operativas y formalicen la solicitud ante la Dirección de Rentas, dentro de los siete (7) días corridos contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.