CONVENIO MULTILATERAL
SE REEMPLAZA EL ART Nº 63 DE LA RESOLUCIÓN Nº 1/05 DE UNIFICACIÓN
DE RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN ARBITRAL
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4/2005
-Comisión Arbitral Convenio Multilateral 18.8.77-
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral 18.8.77 por medio de la presente Resolución General procede a reemplazar el Artículo Nº 63 de la Resolución General N° 1/05, aprobándose la modificación del programa SD99 (Software Domiciliario Convenio Multilateral Versión 5.5.), el Apéndice I Confección de DDJJ y requisitos para su presentación así como el Apéndice II Código Único de Actividades del Convenio Multilateral. Las jurisdicciones que dispongan la presentación de las Declaraciones Juradas mediante soporte magnético establecerán a través de la norma local pertinente, la obligatoriedad de su utilización y fecha de vigencia.