CONVENIO MULTILATERAL
GASTOS DE TRANSPORTE
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 7/2006
-Comisión Arbitral Convenio Multilateral-
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/77 resuelve por medio de la presente Resolución General interpretar que los gastos de transporte a que hace referencia el último párrafo del Artículo 4° del Convenio Multilateral, se distribuirán por partes iguales entre las jurisdicciones en las que se realice el transporte, considerando cada una de las operaciones. Tendrá vigencia y producirá efectos la presente Resolución a partir del 1° de Enero de 2007.