CONVENIO MULTILATERAL
DIFERENCIAS DE CRITERIO ENTRE LOS FISCOS
SOBRE LA APLICACIÓN DEL CONVENIO
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3/2007
-Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77-
Se establece el procedimiento al que deben ajustarse los contribuyentes para solicitar la aplicación del Protocolo Adicional del Convenio Multilateral, cuando sean objeto de un ajuste o verificación donde surjan diferencias de criterio entre las jurisdicciones involucradas sobre la atribución de ingresos y gastos.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el día 1/1/2008, no obstante para casos que se encuentren en trámite se establece la posibilidad de solicitar la aplicación del citado protocolo hasta el día 31/12/2007.