04/07/2007

CONVENIO MULTILATERAL DECLARACIONES JURADAS ANUALES Y MENSUALES POR VÍA ELECTRÓNICA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2/2007 -Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77-

Se dispone que los contribuyentes de Convenio Multilateral estarán obligados a presentar a partir del día 1º de Agosto de 2007 por vía electrónica (Internet) aquellas Declaraciones Juradas anuales y mensuales sin ingreso de fondos, (ya sea porque no arrojen saldos a favor del fisco para ninguna jurisdicción o porque no se efectúe ningún pago), transmitiendo el archivo a través del portal www.comarb.gov.ar o www.afip.gov.ar de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General Nº 1.345/02 (AFIP) y sus modificatorias. El acuse de recibo generado por el sistema SetiDj de AFIP constituirá el comprobante válido de la presentación.

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  • 538-Ro-BO-ResGral2-07-ConvMultilateral-04-07-07.pdf Descargar