30/09/2004

CONVENIO MULTILATERAL ATRIBUCIÓN BASE IMPONIBLE PARA PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN ARBITRAL Resolución General N° 106 ? CACM -

La Comisión Arbitral dictó la Resolución General 106/04 a los fines de establecer criterios de aplicación con respecto a los arts. 35 y 24 inc. b) del Convenio Multilateral. El primero de los artículos citados es el que dispone el tope para la aplicación de tributos municipales, la distribución del monto imponible y la habilitación para la percepción de dichas imposiciones. A tales efectos la norma establece que para la distribución de la base imponible entre los municipios se tendrá en cuenta el régimen general o especial, de acuerdo a las actividades de la empresa sujeta a convenio. Los criterios generales de atribución por parte de los contribuyentes no será de aplicación si existe un acuerdo interjurisdiccional para la distribución de la base imponible. Con relación al art. 24 inc. b) se define el concepto para la configuración del caso concreto (es decir cuando se considera producido) que habilita la intervención de la Comisión Arbitral. Asimismo se fijan los antecedentes de la inspección o acto administrativo municipal que deben adjuntar tanto los fiscos municipales como los contribuyentes que recurran ante la Comisión.

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  • 394-Ro-BO-ResGral106-04-ConvMultil-30-09-04.pdf Descargar