Síntesis:
Se dispone que quedarán obligados al pago de la Contribución por Mejoras, los contribuyentes de las propiedades informadas por la Unidad Ejecutora para la Reglamentación y Gestión del Consorcio Caminero Único del Ministerio de Obras Públicas incluidas en las zonas de influencia de las obras, por el importe respectivo determinado por el mencionado organismo. El sujeto obligado al pago de la contribución es el contribuyente, titular o poseedor, al momento de inicio de la obra, siendo responsables solidarios los adquirentes y/o sucesores posteriores.