26/02/2004

COMISIÓN ARBITRAL REGULAN PROCEDIMIENTO PARA ACTIVIDADES EXENTAS, EXCLUIDAS O NO ALCANZADAS EN EL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN SOBRE IMPORTACIONES DEFINITIVAS RES. GRAL. N° 97/ 2.004 - CACM -

Como consecuencia de la solicitud de Cámaras y contribuyentes sujetos al régimen de percepción previsto por la Resolución General Nº 92 (SIRPEI), respecto a la acumulación de saldos a favor por las percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre importaciones definitivas, relativas a actividades exentas, excluidas o no alcanzadas por el impuesto, la Comisión Arbitral dictó la resolución general 97/04. En ella se dispone que no estarán sujetos al régimen de percepción aquellos contribuyentes cuyos ingresos exentos, no gravados o gravados a alícuota cero, del ejercicio fiscal inmediato anterior, superen el 50 % del total de los ingresos de dicho período o bien se trate de sujetos exentos o excluidos. A tal fin los contribuyentes afectados deberán declarar su situación mediante el Sistema Informático María en oportunidad de formalizar cada operación de importación.

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  • 363-Ro-BO-ResGral97-04-Impuestos-26-02-04.pdf Descargar