16/05/2008

BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES IMPUESTO DE SELLOS FECHA DE INSRUMENTACIÓN PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Les recordamos que, de acuerdo al artículo 282 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y a los efectos del Impuesto de Sellos constituye defraudación fiscal -entre otros- la: "Omisión de la fecha o del lugar del otorgamiento en los instrumentos de los actos, contratos y operaciones gravadas con el Impuesto de Sellos" (inc. a) art. cit.). De la misma manera RENTAS se expidió mediante el Informe N° 189-01 al indicar que será la fecha de instrumentación la que deba considerarse a los fines de determinar los plazos correspondientes para el sellado de las operaciones de carácter oneroso. A efectos de dar cumplimiento con la norma citada se ruega incorporar, al final del contrato, la fecha correspondiente al momento en que las partes lo hayan firmado (se puede utilizar un sello fechador) junto a una leyenda como "fecha de instrumentación" o similar. Cabe aclarar que, a partir del 1 de agosto de 2008 rechazaremos aquellos instrumentos que no cumplan con lo indicado en esta circular. Fernando C. Ravazzini GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

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  • 583-Ro-BCBA-Informe189-01-ImpuestodeSellos-16-05-08.pdf Descargar