02/06/2005

AGROQUÍMICOS NUEVAS NORMAS EN MATERIA DE AGROQUÍMICOS DECRETO Nº 132

Se aprueba la reglamentación de la Ley Nº 9.164 de Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario, estableciéndose la creación de registros de inscripción obligatoria para elaboradores de agroquímicos, expendedores, aplicadores aéreos y terrestres, operarios habilitados, asesores fitosanitarios y plantas de destino final de envases. Para su inscripción y habilitación anual deberán pagar un arancel. Para la aplicación de agroquímicos se requerirá la emisión de una receta fitosanitaria, expedida por un asesor fitosanitario. En relación a la aplicación de los mismos se prevé la obligación de notificar a los municipios cuando sean aplicados en proximidades de centros urbanos, áreas naturales protegidas o reservas forestales. Además se dispone que ante el incumplimiento de lo preceptuado en el Decreto comentado se aplicarán sanciones.

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  • 429-Am-BO-Dec132-RegProdQyBiolAgro-02-06-05.pdf Descargar