AGROQUÍMICOS
NUEVAS NORMAS EN MATERIA DE AGROQUÍMICOS
DECRETO Nº 132
Se aprueba la reglamentación de la Ley Nº 9.164 de Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario, estableciéndose la creación de registros de inscripción obligatoria para elaboradores de agroquímicos, expendedores, aplicadores aéreos y terrestres, operarios habilitados, asesores fitosanitarios y plantas de destino final de envases. Para su inscripción y habilitación anual deberán pagar un arancel. Para la aplicación de agroquímicos se requerirá la emisión de una receta fitosanitaria, expedida por un asesor fitosanitario. En relación a la aplicación de los mismos se prevé la obligación de notificar a los municipios cuando sean aplicados en proximidades de centros urbanos, áreas naturales protegidas o reservas forestales. Además se dispone que ante el incumplimiento de lo preceptuado en el Decreto comentado se aplicarán sanciones.