Síntesis:
Se adecuan determinadas disposiciones procesales, con la finalidad de otorgar mayor certeza sobre el alcance de sus normas y facilitar el cumplimento de las mismas. Entre otros aspectos lo vinculado a la comunicación que debe efectuar el contribuyente, responsable o tercero habilitado, a la jurisdicción sobre la acción a incoar ante la Comisión Arbitral; sobre el carácter de la falta de contestación de los traslados y los deberes del secretario de la Comisión Arbitral en caso de extemporaneidad.
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
Normas Relacionadas:
Convenio Multilateral de 18.8.77