21/03/2022

Convenio Multilateral | Resolución N° 9/2022

Síntesis:
Se adecuan determinadas disposiciones procesales, con la finalidad de otorgar mayor certeza sobre el alcance de sus normas y facilitar el cumplimento de las mismas. Entre otros aspectos lo vinculado a la comunicación que debe efectuar el contribuyente, responsable o tercero habilitado, a la jurisdicción sobre la acción a incoar ante la Comisión Arbitral; sobre el carácter de la falta de contestación de los traslados y los deberes del secretario de la Comisión Arbitral en caso de extemporaneidad.
 
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
 
Normas Relacionadas:
Convenio Multilateral de 18.8.77
 

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