12/05/2014

Retención de Ingresos Brutos - ARBA - Resolución Normativa Nº 26/2014

Síntesis: Tal como lo sostuvo la Comisión de Impuestos de esta Federación, ante la pretensión de algunos compradores y corredores de solicitar una declaración jurada de producción en campo propio o arrendado y, en consecuencia aplicar la alícuota de retención correspondiente a la tasa del impuesto del art. 30 de la ley 14394 (2 %), ARBA ratificó el criterio sostenido el año pasado y reitera que la retención deberá hacerse sobre la nómina que la Agencia publica correspondiente a la resolución 42/12 (1 % o 1,75%).

Esta decisión se funda en que todavía no se pudieron generar los mecanismos necesarios a los fines de posibilitar a los agentes de retención discernir la alícuota a aplicar.

La norma confirma el criterio absolutamente lógico que sostuvo la Comisión de Impuestos de la Federación, frente a una interpretación alarmantemente fiscalista de algunos compradores y otros agentes de retención.

Atentamente,

Federación de Acopiadores de Cereales

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