27/01/2004

ZONAS DE DESASTRE SANTA FE Y ENTRE RÍOS EXIMEN DEL PAGO DE OBLIGACIONES A DAMNIFICADOS RES. GRAL. N° 1.627 - AFIP -

Por medio de la R.G. 1.627, la AFIP reglamentó la aplicación de los beneficios previstos en el Dto. 1.386/01 a todos aquellos contribuyentes que desarrollen su actividad en las zonas declaradas de desastre por la Ley 25.735 y comprendidos en las disposiciones de la Ley 24.959. A tales efectos estableció la eximición del pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social con vencimientos operados entre el 21/4/03 y el 23/1/04, sujetando tal beneficio a la presentación de la documentación exigida y al cumplimiento de los requisitos estipulados, hasta el 20/2/04.

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  • 359-Az-BO-ResGral1627-ZonadeDesastre-27-01-04.pdf Descargar