ZONAS DE DESASTRE
SANTA FE Y ENTRE RÍOS
EXIMEN DEL PAGO DE OBLIGACIONES A DAMNIFICADOS
RES. GRAL. N° 1.627
- AFIP -
Por medio de la R.G. 1.627, la AFIP reglamentó la aplicación de los beneficios previstos en el Dto. 1.386/01 a todos aquellos contribuyentes que desarrollen su actividad en las zonas declaradas de desastre por la Ley 25.735 y comprendidos en las disposiciones de la Ley 24.959. A tales efectos estableció la eximición del pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social con vencimientos operados entre el 21/4/03 y el 23/1/04, sujetando tal beneficio a la presentación de la documentación exigida y al cumplimiento de los requisitos estipulados, hasta el 20/2/04.