15/09/2003

ZONAS DE DESASTRE DECLARACIONES JURADAS SE ESTABLECIÓ UN NUEVO PLAZO Res. GRAL N° 1.561 /03 (AFIP )

A través de la RG 1.561, la AFIP dispuso que las obligaciones dispuestas por los Decretos Nos. 1.384/01 y 1.386/01, así como las presentaciones de las declaraciones juradas de los impuestos y aportes y contribuciones, cuyos cierres de ejercicio hubieren operado hasta el 31/3/03, serán consideradas en término siempre que se formalicen hasta el 3/10/03, inclusive. Esta medida alcanza a los contribuyentes que desarrollan su principal actividad industrial, comercial, agropecuaria, forestal y de servicios en zonas, que por sufrir inundaciones, han sido declaradas zonas de desastre.

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  • 340-Az-BO-resgral1561-ObligtribyPrev-15-09-03.pdf Descargar