ZONAS DE DESASTRE
DECLARACIONES JURADAS
SE ESTABLECIÓ UN NUEVO PLAZO
Res. GRAL N° 1.561 /03
(AFIP )
A través de la RG 1.561, la AFIP dispuso que las obligaciones dispuestas por los Decretos Nos. 1.384/01 y 1.386/01, así como las presentaciones de las declaraciones juradas de los impuestos y aportes y contribuciones, cuyos cierres de ejercicio hubieren operado hasta el 31/3/03, serán consideradas en término siempre que se formalicen hasta el 3/10/03, inclusive. Esta medida alcanza a los contribuyentes que desarrollan su principal actividad industrial, comercial, agropecuaria, forestal y de servicios en zonas, que por sufrir inundaciones, han sido declaradas zonas de desastre.