22/12/2004

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN TASA POR ACTUACIONES ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN LEY Nº 25.964

Por la presente Ley se establece que todas las actuaciones, cualquiera sea su naturaleza, susceptibles de apreciación pecuniaria se aplicará una tasa del 2,50 %, siempre que la presente ley u otra disposición legal no establezca una solución especial para el caso. Esta tasa se calculará sobre el importe total cuestionado (incluyendo sanciones), y/o el valor de la mercadería comisada o prohibida, que constituya la pretensión del recurrente o demandante. En el recurso de amparo la tasa por actuaciones se integrará en concepto de monto fijo en la suma de pesos ochenta ($ 80). Las ampliaciones de recurso o demanda estarán sujetas a la tasa, como si fueran juicios independientes del principal. Asimismo, se establecen precisiones relacionadas con la forma de pago de la mencionada tasa y las sanciones aplicables cuando no se cumpla en término con el ingreso de la misma.

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  • 406-Az-BO-Ley25964-TribFiscNac-22-12-04.pdf Descargar