Transporte Internacional Terrestre - Resolución Conjunta General N° 3.941 y N° 65/2016
Síntesis: Se prorroga hasta el día 4 de Abril de 2017, inclusive, el plazo al que se refiere el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.805 y Resolución N° 3/2015. Recordamos que mediante la citada normativa se estableció un período de prueba durante el cual los transportistas internacionales que contaban con las habilitaciones expedidas por la entonces Secretaría, cuyos datos registrales relativos a la flota de unidades no integren o no se correspondan con los que conforman el Padrón Único de Transportistas, podían registrar los Manifiestos Internacionales de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) en los sistemas informáticos de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Resolución General N° 3.805 y Resolución N°3/2015.
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