TRANSPORTE DE GRANOS
PRODUCTORES DE GRANOS MONOTRIBUTISTAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.527/2008
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Mediante la presente Resolución General la Administración Federal de Ingresos Públicos fija nuevas fechas desde las que resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General Nº 2.519/08.
Las nuevas fechas son las siguientes:
En cuanto a la obligación impuesta a los sujetos adheridos al Régimen Simplificados para Pequeños Contribuyentes a los fines de acreditar su condición de productores de granos para adquirir formularios de Cartas de Porte, consistente en encontrarse incluidos, a la fecha de solicitar la Solicitud de Compra, en el Padrón de Granos Monotributistas establecido mediante la Resolución General Nº 2.504/2008, se dispone que la misma será obligatoria a partir del día 1º de Marzo de 2009, inclusive.
En relación a la facultad de la AFIP de otorgar autorizaciones parciales respecto de la cantidad y vigencia de los formularios requeridos, cuando se trate de Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, que se encuentren suspendidos o no incluidos a la fecha de la presentación de la Solicitud de Compra en el Registro Fiscal de Operadores en la Compra Venta de Granos y Legumbres Secas, resultará de aplicación a partir del 1º de Enero de 2009, inclusive.