30/12/2008

TRANSPORTE DE GRANOS PRODUCTORES DE GRANOS MONOTRIBUTISTAS RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.527/2008 -Administración Federal de Ingresos Públicos-

Mediante la presente Resolución General la Administración Federal de Ingresos Públicos fija nuevas fechas desde las que resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General Nº 2.519/08. Las nuevas fechas son las siguientes: En cuanto a la obligación impuesta a los sujetos adheridos al Régimen Simplificados para Pequeños Contribuyentes a los fines de acreditar su condición de productores de granos para adquirir formularios de Cartas de Porte, consistente en encontrarse incluidos, a la fecha de solicitar la Solicitud de Compra, en el Padrón de Granos Monotributistas establecido mediante la Resolución General Nº 2.504/2008, se dispone que la misma será obligatoria a partir del día 1º de Marzo de 2009, inclusive. En relación a la facultad de la AFIP de otorgar autorizaciones parciales respecto de la cantidad y vigencia de los formularios requeridos, cuando se trate de Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, que se encuentren suspendidos o no incluidos a la fecha de la presentación de la Solicitud de Compra en el Registro Fiscal de Operadores en la Compra Venta de Granos y Legumbres Secas, resultará de aplicación a partir del 1º de Enero de 2009, inclusive.

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  • 616-Az-BO-ResGral2527-08-TransportedeGranos-30-12-08.pdf Descargar