Síntesis: Se modifica la forma en que los trabajadores autónomos encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ de la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866/2006, y los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías H, I, J, K y L del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, deberán realizar el pago mensual así como los correspondientes al resto de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
Efectos Sobre el Acopio: De interés general.
Normas Relacionadas: Resoluciones Generales N° 2.217, N° 2.746, Decreto N° 1.866/2006.