08/03/2005

SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN PARA EL INGRESO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES DETERMINADOS E INTIMADOS POR LAS OBRAS SOCIALES RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.839/2005 -Administración Federal de Ingresos Públicos-

Por medio de la Resolución Nº 890/92 se les otorgó a las obras sociales la facultad de fiscalizar y ejecutar judicialmente las obligaciones impagas de los recursos que les corresponden, debiendo informar a la AFIP la acción seguida. A fin de lograr una mayor eficiencia en la recaudación citada y control de los pagos realizados, la AFIP dictó la Resolución General Nº 1.648 disponiendo el procedimiento que se deberá cumplir obligatoriamente para cancelar los aportes y contribuciones de obras sociales originados en deudas intimadas y/o en etapa de reclamo administrativo o judicial. Asimismo se dispone un régimen de información a cumplir por parte de las obras sociales a fin de informar los actos de fiscalización y acciones judiciales por cada mes calendario. Posteriormente esta norma fue recurrida por cuarenta obras sociales que solicitaron medidas cautelares para suspender su aplicación por lo que el organismo fiscal dictó la Resolución General Nº 1.744 disponiendo la suspensión para las obras sociales amparadas. Ahora por Resolución General Nº 1.839/2005 incluyó más obras sociales que solicitaron el amparo para la no aplicación de la Resolución General Nº 1.648.

Descargar documentos

  • 417-Az-BO-ResGral1839-SistUnSegSoc-08-03-05.pdf Descargar