20/03/2007

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES TRABAJADORES AUTÓNOMOS RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.231/2007 -Administración Federal de Ingresos Públicos-

Se establecen los requisitos, con carácter de excepción, para que los trabajadores autónomos que ingresan sus aportes mediante débito directo en cuenta bancaria o tarjeta de crédito y que no se hayan empadronado hasta el día 15 de marzo de 2007, inclusive, puedan conservar el beneficio de devolución anual, de una suma equivalente hasta el importe total de su aporte.

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  • 523-Az-BO-ResGral2231-JubyPensiones-20-03-07.pdf Descargar