12/07/2004

SISTEMA DE REFINANCIACIÓN HIPOTECARIA LA AFIP REGLAMENTÓ ACREDITACIÓN FISCAL ANTE EL FIDUCIARIO RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.701 ? AFIP ?

En función de lo reglamentado por el Dto. 1.284/03 y la RG 1.615 con respecto a la Ley 25.798 que instauró el Sistema de Refinanciación Hipotecaria, se dispuso que cuando la opción de ingreso a dicho sistema sea ejercida por el deudor, el fiduciario deberá solicitar al acreedor y en su caso a la AFIP la documentación que acredite el cumplimiento fiscal respecto de Los fondos dados en mutuo. Es decir, el fiduciario debe requerir el certificado de Acreditación Fiscal extendido por la AFIP. Si no pudiera obtenerlo, agotadas todas las instancias, la AFIP mediante RG 1.701, reguló el procedimiento que deberá seguir el fiduciario para solicitar al organismo la información sobre si el dador del mutuo hipotecario cumplió con la obligación reglamentada. Para ello aprobó el formulario Solicitud de Acreditación Fiscal

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  • 383-Az-BO-ResGral1701-SistRefinancHipot-12-07-04.pdf Descargar