SERVICIO DOMÉSTICO
TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.978/2005
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Se reglamenta la deducción del servicio domestico en el Impuesto a las Ganancias, estableciéndose entre otras consideraciones que el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional únicamente para el personal del servicio doméstico que trabaje para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales, independientemente que se encuentre encuadrado como empleado en relación de dependencia o como trabajador autónomo.
La deducción prevista en el Artículo Nº 16 de la Ley Nº 26.063, para la determinación del impuesto a las ganancias, rige para el año fiscal 2005 y siguientes.