SEGURIDAD SOCIAL
RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.969/2005
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
El Artículo 6º de la Ley Nº 25.994 prevé que las personas físicas que al día 31/12/04, inclusive, hayan tenido la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal dispuesta por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, podrán regularizar sus obligaciones adeudadas mediante el referido régimen especial de regularización a efectos de solicitar y acceder a las prestaciones previsionales a las que tengan derecho.
Ahora por medio de la presente Resolución General se efectúan adecuaciones con relación a las disposiciones que posibilitan la regularización de obligaciones previsionales, con el objeto de acceder a la prestación previsional anticipada.