Síntesis: Se dispone que aquellos sujetos que deben informar a la Unidad de Información Financiera operaciones que resulten sospechosas, en el marco del Artículo 20 de la Ley N° 25.246 de prevención de delitos relacionados con el lavado de activos y/o financiación del terrorismo, deben abstenerse de solicitar a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos que hayan presentado ante la AFIP. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Ley N° 25.246.
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Secreto Fiscal - Resolución General N° 3.952/2016
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