28/03/2006

RETENCIONES IMPUESTO A LAS GANANCIAS PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA DECRETO Nº 314/06

Vigencia: desde 22/03/06 - Aplicación: período fiscal 2006 Considerando que esta norma comienza a aplicarse a partir del 01/01/06, deberán recalcularse las liquidaciones de enero, febrero y marzo/06, ya que a la fecha la AFIP no ha modificado la tabla de deducciones correspondientes. A partir que se produzca dicha modificación estarán en condiciones de proceder al recalculo por los meses indicados y períodos sucesivos. Si resultaren saldos a favor del trabajador, los mismos se compensarán en los meses sucesivos, hasta la finalización del período fiscal.

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  • 472-Az-BO-Dect314-06-ImpalasGanancias-28-03-06.pdf Descargar