RETENCIONES IMPUESTO A LAS GANANCIAS
PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
DECRETO Nº 314/06
Vigencia: desde 22/03/06 - Aplicación: período fiscal 2006
Considerando que esta norma comienza a aplicarse a partir del 01/01/06, deberán recalcularse las liquidaciones de enero, febrero y marzo/06, ya que a la fecha la AFIP no ha modificado la tabla de deducciones correspondientes. A partir que se produzca dicha modificación estarán en condiciones de proceder al recalculo por los meses indicados y períodos sucesivos.
Si resultaren saldos a favor del trabajador, los mismos se compensarán en los meses sucesivos, hasta la finalización del período fiscal.