29/12/2004

RESTITUCIÓN ANUAL DEL APORTE PERSONAL POR BUEN CUMPLIMIENTO A AUTÓNOMOS RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.804 - AFIP -

Se implementó, por medio de la RG 1.804, para los trabajadores autónomos el beneficio de la acreditación anual de hasta un aporte previsional mensual, previsto por la Ley Nº 25.865, en su Título III, y reglamentado por el Decreto Nº 806/04, en su artículo 89. Para acceder al beneficio los trabajadores autónomos deberán cancelar sus aportes personales mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático con tarjeta de crédito. La acreditación anual se hará efectiva durante febrero de cada año en la cuenta bancaria o resumen de cuenta de la tarjeta de crédito, utilizado para abonar el aporte personal correspondiente a diciembre de cada año o, en su caso, al último mes del período irregular de que se trate. Si el trabajador autónomo modifica su categoría de revista, el importe correspondiente al beneficio será determinado en función del promedio de los montos abonados. Para la determinación del beneficio se tendrán en cuenta los aportes personales correspondientes a julio de 2004, inclusive, y siguientes. Con carácter de excepción los contribuyentes que hayan abonado mediante depósito bancario, alguno o todos, los aportes personales correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2004, ambos inclusive, también están alcanzados con el beneficio, siempre que dichos aportes hayan sido pagados en término.

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  • 407-Az-BO-ResGral1804-SisUncoSegSoc-29-12-04.pdf Descargar