10/10/2002

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.351 ? AFIP : EXPORTADORES : DEVOLUCIÓN DEL I.V.A. ? NUEVO RÉGIMEN. Vigencia : 01/01 /2003.-

Con fecha 9 de octubre se publico en el Boletín Oficial la Res. Gral. 1.351 de la AFIP que reglamenta integralmente, en un único texto, las solicitudes de reintegro del IVA por exportaciones o regímenes asimilables. La misma rige para las solicitudes que se interpongan a partir del 1/1/03 y se modifica la RG 1101 - régimen transitorio - llevando su aplicación hasta el 31/12/02 y 30/11/02, según se trate. Del mismo modo se extiende la utilización del programa aplicativo - Solicitud de reintegro de impuesto facturado Versión 3.0 - previsto en la RG 1313 y se deroga la RG 200. Se instrumenta un solo procedimiento para todos los exportadores, sin perjuicio de otorgarle un diligenciamiento particular a las exenciones previstas en la ley de IVA que reconocen la devolución del impuesto (por ej. transporte internacional, locación a casco desnudo, reparación de aeronaves) así como también a los prestadores de servicios postales. Este sistema reconoce tres excepciones, que irán a inspección integral, los querellados, las presentaciones con facturas de crédito fiscal mayores a 24 meses y a quienes se les haya detectado, a raíz de inspecciones posteriores, diferencias o ajustes por devoluciones otorgadas. El régimen prevé la prelación para la detracción de diferencias constatadas, las que se practicarán contra la devolución, transferencia, acreditaciones o compensaciones, en ese orden. La solicitud deberá ir acompañada de informe especial de contador público, el cual responderá a las resoluciones de las entidades profesionales, pero habrá auditorías del profesional, de mayor o menor intensidad, en función a ciertas pautas objetivas. Los trámites de los diversos casos que pueden presentarse y demás requisitos a cumplir quedan contenidos en XII Anexos al texto de la norma.

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