Res. Gral. N° 1.417 / 2003 ?AFIP - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN: REPRESENTANTES DE SUJETOS DEL EXTERIOR. AMPLÍAN PLAZO DE EMPADRONAMIENTO
La AFIP, por medio de la RG 1.375, estableció un régimen de información de terceros respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, concertada entre residentes en el país y representantes en el país de sujetos o empresas del exterior. A tales efectos los representantes de los contribuyentes del exterior, previo cumplimiento de las obligaciones del régimen, debían empadronarse en el Organismo entre los día 2 y 20/12/02. Ahora, con bastante morosidad, la AFIP mediante su RG 1.417, estableció que se considerarán cumplidas en término las presentaciones efectuadas o que se efectúen hasta el 20 de enero de 2.003, destinadas a cumplir con la obligación de empadronamiento. Cabe señalar que con relación a este régimen subsisten una serie de dudas que hacen a su cabal aplicación y que han sido planteadas ante el ente recaudador a través de las entidades que nuclean a profesionales, las que no han sido plasmadas, hasta el momento, en ninguna norma complementaria o modificatoria