21/11/2002

RES. GRAL N° 1.379 ? AFIP - GANANCIAS Y GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. PRORROGAN VENCIMIENTOS

Tomando en consideración que el BCRA postergó para las entidades financieras la presentación de sus estados contables, cuyo cierre hubiese operado en junio/02 y que el PEN propicia modificaciones en el Impuesto a las Ganancias que contemplen los efectos de la inflación (el que debe concretarse a través de un proyecto de ley que aún no tomó estado parlamentario), la AFIP dictó la RG 1379 prorrogando la presentación y pago de las dd.jj. correspondientes a los Impuestos a las Ganancias y Ganancia Mínima Presunta, con cierres de ejercicio junio/02. Así, para las entidades financieras se ha fijado, para Impuesto a las Ganancias, un cronograma de vencimientos de presentación de dd.jj. y pago del 80 del impuesto determinado entre los días 9 a 13/12/02 y para los demás sujetos entre el 25 y 26/11/02. El pago del 20 restante operará para ambos sujetos el 6/1/03. Respecto al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, se estableció el mismo cronograma anterior para la presentación de la dd.jj., mientras que el total del impuesto determinado operará el día siguiente al de la presentación fijada; es decir, para las entidades financieras se abonará entre el 10 y el 16/12/02 y los demás sujetos entre el 26 y 27/11/02, según corresponda.

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  • 297-Az-BO-res1379-Afip-impuestos-21-11-02.pdf Descargar