14/11/2002

RES. GRAL N° 1.370 ?AFIP - FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES BAJO CONDICIONES ESPECIALES. NUEVOS INTERESES.

Mediante RG 1.370, la AFIP, estableció cambios en el cálculo de los intereses resarcitorios y punitorios para las empresas protegidas por medidas de salvaguardia (RG 905) y los contribuyentes concursados y fallidos (RG 970). Tales sujetos deberán efectuar el cálculo teniendo en cuenta lo prescripto en la Res. 110/02 (ME) que dispuso las últimas tasas, cuando se trate de deudas consolidadas a partir del 1/7/02. Los que se hayan acogido entre dicha fecha y la de publicación en el BO de la presente, deberán recalcular el importe de la deuda consolidada e ingresar la diferencia determinada. R.G. 1.370 -

Descargar documentos

  • 296-Az-BO-res1370-afip-obligimpoysegsoc-14-11-02.pdf Descargar