28/10/2002

RES. GRAL. N° 1.363 -AFIP -: IVA. MIEL A GRANEL. NUEVO RÉGIMEN DE RETENCIÓN

Como consecuencia del incremento de producción experimentado en el sector mielero, gran parte de la cual tiene destino de exportación, y habiéndose verificado irregularidades u operaciones marginales, la AFIP dictó la Resolución General 1363, eliminando de la RG 18 a las operaciones de compraventa de miel a granel e instrumentándole un régimen de retención propio. Los adquirentes de miel, acopiadores, cooperativas, consignatarios, etc. deberán actuar como agentes de retención de las personas físicas o jurídicas o empresas o explotaciones unipersonales que se encuentren inscriptas en IVA o que no acrediten identificación alguna (no inscriptos, monotributistas, exentos, etc). En el caso de inscriptos la alícuota será del 6% y en el resto 10.50%. La retención debe practicarse en el momento del pago y vale destacar que para que proceda el computo del crédito fiscal o la deducción, los agentes de retención quedan obligados a cancelar la operación mediante cheque nominativo no a la orden, con la leyenda en el anverso para acreditar en cuenta, o transferencia interbancaria. Las formalidades de información e ingreso quedan sometidas a la RG 738 - SICORE- para lo cual se incorporan los nuevos códigos. Este régimen rige desde el 1/12/02. R.G. 1363/02 -

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  • 294-Az-BO-rg1363-afip-impuestos-28-10-02.pdf Descargar