01/10/2002

Res. Gral. N° 1.345 - AFIP - PRESENTACION ELECTRONICA DE DECLARACIONES JURADAS. APROBACION.

PRESENTACION ELECTRONICA DE DECLARACIONES JURADAS. APROBACION. La AFIP, por medio de la RG 1345, reglamentó el régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante la transferencia electrónica de datos, que comprende tanto a las obligaciones impositivas como a las derivadas de los recursos de la seguridad social. Esto significa que en adelante tales presentaciones deberán concretarse a través de la página web del organismo. Los contribuyentes y/o responsables obligados a utilizar exclusivamente este régimen serán notificados fehacientemente por juez administrataivo, ya sea para incorporarlos como para desafectarlos. Es indispensable la obtención de la Clave Fiscal para operar mediante este nuevo sistema y habrá que utilizar los Formularios 3282, o en su caso 3383/A de autorización, con los cuales habrá que presentarse en la dependencia respectiva, a fin de solicitar la misma. Estas presentaciones se considerarán en término hasta la finalización del día del vencimiento general respectivo y el sistema emitirá el acuse de recibo F. 1016 que acredita el cumplimiento de la presentación. Esta norma entra en vigencia desde el día de la fecha.

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