23/09/2002

RES. GRAL - AFIP - N° 1.344 : La AFIP flexibilizó el uso de la factura de crédito

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un procedimiento que flexibiliza la obligación de emitir facturas de crédito, cuando el responsable desarrolle más de una actividad o inicie actividades. Los contribuyentes y responsables que inicien actividades podrán no emitir factura de crédito cuando consideren que la facturación anual será superior a los límites establecidos, o cuando luego de transcurridos cuatro meses desde el inicio de actividades la proyección anual supere los mencionados límites. La opción se manifestará mediante la presentación de una nota en la dependencia del Organismo en la que se encuentren inscriptos. En el caso de empresas que desarrollen varias actividades podrán optar por no emitir factura de crédito, si en alguna de ellas superan los montos fijados para ello. Además, se prevé el procedimiento aplicable cuando la facturación anual de cada una de las actividades desarrolladas por la empresa que pretende ejercer la opción, no supera los montos según la actividad. Los límites a utilizar son, de acuerdo con la actividad desarrollada: Agropecuario 9.000.000 de pesos; Industria y Minería 36.000.000 de pesos; Comercio 72.000.000 de pesos y Servicios 18.000.000 de pesos. Lo mencionado fue establecido por la AFIP, mediante su Resolución General 1.344.

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  • 289-Az-Bo-rg1344-afip-facturacionregistracion-23-09-02.pdf Descargar