RES. EXT N° 11 - AFIP : GANANCIAS. ACLARAN PRORROGA DE LOS VENCIMIENTOS PARA CIERRES JUNIO Y JULIO 2.002
Por medio de las RG 1.379 y 1.386 la AFIP postergó vencimientos e ingresos de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias pertenecientes a cierres de ejercicio junio y julio 2.002,estableciendo un método de pago parcializado del saldo resultante. A raíz de ello aclara mediante Nota Externa 11/02 la situación respecto de quienes hayan presentado su obligación con anterioridad y quienes lo hagan en las fechas indicadas. En tal sentido expresa que si los contribuyentes hubieran presentado las DDJJ respectivas y solicitado planes de pago o asistencia financiera por el total de la obligación, podrán ahora, informando a la AFIP, imputar los pagos efectuados en concepto de capital, intereses o multas al 80% del impuesto determinado; de no ser suficientes los pagos efectuados debe ingresarse la diferencia y de exceder dicho porcentaje el remanente se imputará contra el 20% del impuesto a ingresar. Quienes se presenten de acuerdo a las resoluciones citadas podrán ingresar el 80% mediante facilidades de pago o asistencia financiera y el 20% restante al contado. Finalmente aclaran que los anticipos para el período fiscal 2.003 no deben sufrir ninguna alteración. N.E. 11/02 -